Preguntas Frecuentes

Bienvenido a las preguntas frecuentes de declaraciones de depósitos en efectivo e IDE, donde aclaramos dudas para presentar aquí tu declaración informativa de depósitos en efectivo.

Puedes enviarnos un correo con tu pregunta o solicitud haciendo clic Aqui

Esencialmente es un servicio en línea para que las instituciones financieras que reciben depósitos en efectivo puedan realizar sus declaraciones informativas de depósitos en efectivo y del impuesto IDE satisfaciendo los lineamientos tecnológicos requeridos por el SAT .Toda la información aquí

Todas aquellas instituciones del sistema financiero que por decreto del SAT tengan obligación de informar depósitos en efectivo o bien de recaudar el impuesto del IDE, entre otras se incluyen:

  • * Sociedades cooperativas de ahorro y préstamos (cajas populares y eclesiásticas).
  • * Uniones de crédito.
  • * Instituciones de seguros.
  • * Sociedades financieras.
  • * Instituciones de crédito(bancos no auxiliares de la TESOFE).
  • * Administradoras de fondos para el retiro (afores).
  • *Sociedades de inversión
  • *Organismos de integración financiera rural

Declaraciones informativas mensuales y anuales de depósitos en efectivo y de IDE, en ceros o con datos, normales y complementarias.

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Generar la informacion con base en nuestro layout

Enviarnos la fiel o Coordinarnos por wats para presentarla declaracion

Sí, esto les permite poner al día su situación fiscal y evitarse mas multas. Contáctanos

En declaracioneside.com te ofrecemos el servicio en línea, no requires invertir en infraestructura ni en una IP fija.

Declaracioneside.com se encarga de generar la información hacia el formato válido por el SAT ya sea que tu declaración sea en ceros o bien que la importes desde tus archivos de excel. Anteriormente para ejercicios previos al 2022 si ya disponias de tu archivo XML podias subirlo y enviarlo directamente usando nuestra infraestructura.

¿Cuál es el fundamento legal?

Depositos en efectivo 2014 ISR:

  • - Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • - Regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
  • - Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2014

IDE:

La declaración provisional o definitiva que las instituciones financieras realizan vía la página del SAT por línea de captura de pago referenciado es previo a pagar el IDE en caso de que tuviesen que pagarlo. Posteriormente tienen la obligación de enviar las declaraciones informativas mensuales y anuales del IDE, sean con datos o en ceros, en la lista de obligaciones del siguiente enlace, en el punto cuatro 'informar mensualmente al SAT' es donde entra nuestra solución, obsérvese el aviso referente a declaraciones de IDE en ceros: 'Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate'.

Dicha forma electrónica fue reemplazada por un sistema informático para envío de declaraciones como el nuestro y el punto cinco se refiere a informar anualmente, donde también entra nuestra solución, vea http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/rf2008/137_12265.html En el punto cuatro, está el siguiente enlace donde dice cómo deben realizar las declaraciones informativas (nuestra solución se apega a ello) Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero en donde se señala el mecanismo para llevarlo a cabo (nuestra solución) Mecanismo para presentar las declaraciones informativas

Todo lo anterior en cumplimiento a la ley del IDE articulo 4, fracciones III y VII que puede consultarse en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf

Nó, el pago referenciado y su pago son solo parte del proceso fiscal, éste debe completarse con el envío de declaraciones informativas del IDE, véase este extracto 1, extracto 2

Este dato se usó hasta 2021, derogado. Solicita una asesoría especializada, este servicio es gratuito para quienes se registren en este portal. Esta clave de 5 dígitos la asigna el SAT para dar de alta la institución en su catálogo, es indispensabe para enviar las declaraciones de IDE. En muchos casos es posible que no conozcas que clave CASFIM o clave de institución financiera asignó el SAT a tu institución, nosotros realizamos una investigación de ello para ti o bien te orientamos para tramitarla. La clave IDE, es normalmente de 5 digitos, no la confundas con la clave de institucion financiera de 6 digitos que se usa para los reportes que se usan con la CNBV comision nacional bancaria y de valores

En ocasiones llegan cartas invitación para cumplir con la obligación de enviar informativas de IDE, normalmente dan un periodo de gracia de 15 dias, por lo que si tomas acción inmediata, es posible evitar las multas que oscilan en $10,000 por mes o año no declarado, comienza registrandote considera que el socket en promedio se tramita en 3 semanas y las claves CASFIM en 2 semanas .

Actualmente es inmediato, anteriormente por socket era Un promedio de 24 a 72 hrs, lo cual depende del tiempo de respuesta del SAT, pero no debes preocuparte ya que una vez recibido lo tendrás disponible a través de nuestro servicio.

Definitivamente, pero no podrán enviar declaraciones sino solo operaciones de consulta y descarga de acuses.

Enviar/editar declaración, Crear y enviar declaración en ceros, Consultar declaración, Bajar acuses, Maneja declaraciones normales y complementarias.

Transferencia, depósito bancario, cheque, efectivo, tarjeta de crédito, débito, cuyas instrucciones se les proporcionan al contratar o solicitar asesoría escrita especializada.

Todos los que necesites, puedes combinar diversos planes y periodos, solo considera las fechas de vencimiento para los planes premium.

Un contrato es para un tipo de declaracion (plan) en específico, puedes tener contrato(s) para enviar en ceros, otro(s) contrato(s) con plan básico para enviar con datos, y otro(s) con plan premium para envíos con datos incluidas las complementarias ilimitadas; y puedes tener a la vez distintos contratos activos según tus necesidades.

En cada contrato debe especificarse si se trata de periodos anteriores (para regularizarse) o bien de periodos actuales/próximos, de modo que si tienes ambas necesidades, ocuparás unos contratos para manejar periodos anteriores, y otros contratos para manejar los actuales/próximos, de forma simultánea independientemente del plan.

Los archivos los generas tu mismo en excel con la información que va a declarar tu institución o empresa, se maneja un formato para la declaración mensual y otro para la anual, éstos te son enviados por correo automáticamente una vez que te has registrado en nuestro sistema y que nos has enviado tu carta de autorización validada para tramitarle el canal de conexión para transmisión de tus declaraciones ante el SAT, también pueden serte proporcionados por alguno de nuestros distribuidores o bien contáctanos para solicitarlos. Si ya dispones de la versión XML de IDE o XML de depósitos en efectivo también puedes enviarla desde nuestro sitio.

Envianos tu fiel y nosotros las presentamos o bien nos conectamos remotamente para ello, anteriormente mediante socket Tú mismo lo haces sin ningún intermediario, una vez que te has registrado , iniciado sesión en tu cuenta, y una vez que has cubierto tu inscripción y los contratos que desees, basta que elijas el contrato con el cual deseas declarar, sube/importa tus archivos al sistema e inmediatamente son enviados a los servidores del SAT desde nuestra página por ti mismo

Actualmente son mensuales. Antes del 2022 Pueden optar por declarar mensualmente o anualmente:

Si optan por mensuales:

  • - El 10 de Abril 2014 es el límite para declarar Enero, Febrero y Marzo de 2014
  • - Se exime de la anual siempre que haya presentado todas las mensuales en tiempo (a mas tardar el dia 10 del mes próximo al que declara incluso en modo contingencia) en caso contrario deberá presentar también la anual (el SAT aún no publica si será solo de los meses omitidos o extemporáneos).
  • - El sistema cubre todas las especificaciones que marca el SAT
  • - Los meses que no rebasen los $15,000 en efectivo y que no tengan cheques de caja adquiridos en efectivo, deben declararse en ceros.
Si optan por las anuales:
  • - Deberá tener concentrada una gran cantidad de información de todo el año pudiendo experimentar sobrecargas de datos
  • - El SAT aún no emite las reglas aplicables, pero se presume que requerirá muchos mas datos a profundo detalle que en las mensuales (como se manejaba anteriormente en el IDE) los cuales deberá tenerlos TODOS totalmente recabados de TODOS sus clientes, implicando una tarea de mayor carga en su cálculo y generación, y disponer de menor tiempo para posibles correcciones.

La sugerencia es declarar mensualmente.

Para instituciones financieras que optan por declarar IDE mensualmente, deben hacerlo antes del día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que está declarando; con un mes que se declare extemporaneo deberá presentar la declaración anual IDE; ambas opciones pueden declararse en este portal. (ide extemporáneo)

Ya no se usa, pero antes del 2022: El socket es un canal de comunicación que asigna el SAT para poder presentar las declaraciones informativas de IDE o de depósitos en efectivo por medios electrónicos, nosotros nos encargamos de gestionar un socket para tu institución, lo configuramos y lo podrás usar de forma transparente desde tu cuenta registrada en nuestro portal al momento de enviar tus informativas IDE.

Sí, varias instituciones financieras se confundieron y dejaron de declarar debido a la derogación del impuesto IDE y han recibido multas por omitir el seguir declarando. El impuesto ya no se retiene pero se deben seguir enviando las informativas de acuerdo al Art. 55, Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aquí en declaracioneside.com puedes presentar declaraciones por depósitos en efectivo del periodo que necesites.

Existen instituciones financieras que al darse de alta en el SAT en automático tienen la obligación de declarar el IDE, pero como muchas no reciben ni rebasan depósitos en efectivo superiores a los 15 mp mensuales, suponen que no deben declarar y son multadas; lo que les corresponde hacer es presentar informativas de ide en ceros y dar de baja la obligación de declarar el IDE en el SAT; pero en caso que si hayan recibido tales depósitos deberán presentar informativas de ide con datos, para lo cual tenemos para ti la mejor solución desde este portal.

El SAT maneja layouts que deben presentarse en formato XML. Tenemos para ti plantillas (layouts) con ejemplos en formato excel para declaraciones con datos faciles de llenar y que son validados por el sistema al momento de que cargues tu información de la declaración informativa de IDE o depósitos en efectivo. Para declaraciones de IDE en ceros, el sistema genera el XML en base a tu institución y periodo a declarar sin necesidad de subir archivos.

Si ya presentó su declaración de depósitos en efectivo y tiene su acuse de aceptación que bajó desde nuestra página, realice una aclaración a través de 'Mi portal' del SAT adjuntando el acuse XML del periodo que le solicitan. Las cartas invitación normalmente las emite el SAT por parejo tanto a instituciones cumplidoras como a las que nó.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema Financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma Institución que los reciba.

Los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

La obligación de informar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero.

Las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero, cuya suma exceda 15,000 pesos en un mes. Por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto del cheque adquirido.

Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba

 Los de transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito (cheques, pagarés) o cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
 Depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas hasta por un monto que no exceda de 15,000 pesos en cada mes de calendario.
 Los pagos efectuados que no sean en efectivo, sino a través de depósitos por traspaso o transferencias electrónicas, aun cuando éstos sean mayores de 15,000 pesos. Por las transferencias electrónicas de fondos que hacen los residentes en el extranjero, ya que no se considera un depósito en efectivo

Sí, estos fideicomisos se consideran como personas morales con fines no lucrativos y no están sujetos al pago del IDE.

Derogado. Mediante recaudación que deberán hacer las instituciones del sistema financiero.

Sí, siempre que contenga la información establecida en el anexo 1, rubro A, numeral 7de la RMF. Se tendrá por cumplida esta obligación cuando se expidan dichos estados de cuenta en forma electrónica a petición de los contribuyentes y contengan la información citada.

Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.
 Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado.
 Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.
 Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.
 Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo.
 Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
 Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente por recaudar.
 Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas

A partir del 1 de junio de 2012 las instituciones del sistema financiero deberán efectuar la concentración del entero del IDE que recauden a la Tesorería de la Federación, a través de depósito referenciado vía internet. Las instituciones del sistema financiero deberán contar previamente con el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura, para lo cual deberán ingresar al portal de internet del SAT, Mi portal, Pago referenciado, de conformidad con el procedimiento establecido en las reglas II.2.8.8.1. y II.2.8.8.2. de la RMF para 2013

No, hasta por el monto adeudado, ya que se trata de cuentas abiertas con motivo del otorgamiento de créditos.

Se deberá pagar el IDE por el excedente que supere la cantidad de 15,000 pesos