¿Cuál es el fundamento legal?
Depositos en efectivo 2014 ISR:
- - Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- - Regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- - Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2014
IDE:
La declaración provisional o definitiva que las instituciones financieras realizan vía la página del SAT por línea de captura de pago referenciado es previo a pagar el IDE en caso de que tuviesen que pagarlo.
Posteriormente tienen la obligación de enviar las declaraciones informativas mensuales y anuales del IDE, sean con datos o en ceros, en la lista de obligaciones del siguiente enlace, en el punto cuatro 'informar mensualmente al SAT' es donde entra nuestra solución, obsérvese el aviso referente a declaraciones de IDE en ceros: 'Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate'.
Dicha forma electrónica fue reemplazada por un sistema informático para envío de declaraciones como el nuestro y el punto cinco se refiere a informar anualmente, donde también entra nuestra solución, vea http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/rf2008/137_12265.html
En el punto cuatro, está el siguiente enlace donde dice cómo deben realizar las declaraciones informativas (nuestra solución se apega a ello) Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
en donde se señala el mecanismo para llevarlo a cabo (nuestra solución) Mecanismo para presentar las declaraciones informativas
Todo lo anterior en cumplimiento a la ley del IDE articulo 4, fracciones III y VII que puede consultarse en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf